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Artículo 90
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 90. Efectos de las recusaciones. Durante la sustanciación de la excusa o de la recusación, el juez o magistrado correspondiente, no podrá intervenir en el incidente ni en el pleito, bajo pena de nulidad de lo actuado, salvo en casos urgentes que, debido a las circunstancias, no puedan ser atendidos por el reemplazante. Aprobada la excusa o declarada con lugar la recusación, la intervención de los nuevos jue…
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