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Artículo 79
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 79. Conformidad del requirente con lo resuelto por el requerido. Si el órgano jurisdiccional requirente se conforma con lo resuelto por el requerido y esta resolución fuere consentida, lo comunicará a este órgano jurisdiccional para que continúe en el conocimiento del asunto.
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