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Artículo 59
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 59. Competencia exclusiva de los Jueces de Paz. Los jueces de paz serán competentes para: 1) Conocer de las peticiones y requerimientos del Ministerio Público, los acusadores privados, los querellantes y las víctimas cuando no sea posible lograr la intervención inmediata del juzgado de letras competente; 2) Efectuar el levantamiento e identificación de cadáveres en ausencia del fiscal; 3) Sustanciar los j…
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