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Artículo 437
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 437. Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante y la cuantía de la reclamación. El tercero civilmente responsable podrá objetar, además, la existencia o legitimidad de su propia responsabilidad. El escrito de objeción deberá ser fundado y acompañado de toda la prueba que respalde la objeción. Si no se objeta la resolución en el plazo establecido, quedará firme la orden de res…
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