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Artículo 398
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 398. El Juez de Ejecución y el delincuente habitual. En los casos previstos en el Código Penal, el Juez de Ejecución podrá decretar al delincuente habitual, cualquiera de las medidas de seguridad previstas en dicho Código, siempre que ello sea necesario de acuerdo con los estudios psicológicos y socio-económicos que de aquel se hayan hecho.
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