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Artículo 398
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
rtículo 396 tipifica como falta las que produzcan tal enfermedad o incapacidad «hasta por diez días»). Y, si no hubo incapacidad para el trabajo habitual, procede aplicar la falta del artículo 398.1. g) No está expresamente regulada en el Código la interesante cuestión de la eficacia del consentimiento en las lesiones, que en otros sistemas opera normalmente como simple atenuación (porque es difícil admitir la dispon…
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