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Artículo 38
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 38. Revocación de la suspensión de la persecución penal. La suspensión de la persecución penal será revocada en los casos siguientes: 1) Cuando se incumplan las medidas impuestas, salvo causa justificada; 2) Cuando se incumpla el acuerdo sobre la reparación del daño causado; y, 3) Cuando el reo sea condenado como consecuencia de la comisión de un nuevo delito.
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