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Artículo 366
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 366. Preparación de la audiencia y plazo dentro del que debe celebrarse. Recibidas las actuaciones, personado el recurrente y vencido el término del emplazamiento, la Corte Suprema de Justicia señalará audiencia cuando ésta procediere, misma que deberá celebrarse dentro de un término no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días, en el que las partes podrán defender sus respectivas posicion…
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