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Artículo 337

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

5 del artículo 337, así: en el anexo del escrito de acusación se deberá enunciar “ Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 25920, concluye que “la manera de introducir las evidencias, objetos y documentos al juicio oral se cumple, básicamente, a través de un testigo de acreditación,

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