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Artículo 28

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 28. Casos en que procede. El Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá abstenerse de ejercitar total o parcialmente la acción penal, limitarla a alguna de las infracciones o a alguno de los imputados, en los casos siguientes: 1) Cuando la pena aplicable al delito sea leve o menos grave, la afectación del interés pú…

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