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Artículo 28

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

ario. La jurisprudencia de esta Sala ([Empresa_Anónima_3] 274/1996, de 20 de mayo; 1493/1999, de 21 de diciembre) ha señalado reiteradamente que el texto del artículo 28 del CP 1995 [véanse los arts. 32 y 33 del CP hondureño] no requiere que los partícipes (inductores, cooperadores necesarios y cómplices) en un delito especial propio –es decir, en aquellos delitos en los que el tipo penal prevé exclusivamente la auto

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