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Artículo 267

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 267. Denuncia del hecho criminal. La etapa preparatoria del juicio se iniciará con la denuncia del hecho criminal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, o con las informaciones que se hayan recibido acerca del mismo, sin perjuicio de la acción del acusador privado, del Estado y sus entes.

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