← MAYA LEX IA
Artículo 267
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 267. Denuncia del hecho criminal. La etapa preparatoria del juicio se iniciará con la denuncia del hecho criminal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, o con las informaciones que se hayan recibido acerca del mismo, sin perjuicio de la acción del acusador privado, del Estado y sus entes.
Obtenga el análisis jurídico completo de este artículo, con jurisprudencia y aplicación práctica al caso concreto
Iniciar sesión con MAYA LEX IA →Gratis para empezar · Sin tarjeta de crédito