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Artículo 255

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 255. Carácter de las personas que intervienen en su reconocimiento. Las personas que participen en la práctica de un reconocimiento, tendrán el carácter de testigos, por lo que quedarán sujetos a las reglas aplicables a éstos. Cuando el reconocimiento deba ser hecho por el imputado, éste quedará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Libro Segundo de este Código.

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