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Artículo 248
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 248. Protección de peritos. Las medidas protectoras previstas por el artículo 237 de este Código en relación con los testigos, serán aplicables a los peritos que intervengan en el procedimiento, siempre que concurran las circunstancias que aquel precepto tiene en cuenta para su adopción.
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