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Artículo 225

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Público o de parte acusadora, por períodos sucesivos de quince (15) días, en virtud de auto motivado, siempre que se mantengan los presupuestos que inicialmente justificaron la adopción de la medida. Las grabaciones, una vez hechas, serán entregadas exclusivamente al Juez que las ordenó dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de terminación del plazo de intervención, y de cada una de sus prórrogas sucesivas

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