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Artículo 220
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
protegerán aquéllas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El Juez resolverá de inmediato la petición de secuestro. ARTICULO 220.- Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los efectos secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventa- riados y quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en poder de la person…
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