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Artículo 207

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 207. Forma de practicar los registros personales. Los registros a que se refiere el artículo anterior, se practicarán individualmente y con respeto absoluto para la dignidad, el pudor, la integridad corporal y la salud de las personas. El registro de personas será efectuado por agentes del mismo sexo y, de no haberlas, por dos (2) personas también del mismo sexo, designadas para el efecto. En ningún caso s…

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