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Artículo 207
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
e muestre o exhiba lo que lleva consigo y si la entrega voluntariamente, no se procederá al registro, salvo que hayan motivos fundados para creer que aún oculta alguna cosa relacionada con el delito. Lo dispuesto en el párrafo anterior se hará, de ser posible, en presencia de dos (2) testigos hábiles, si pidieran ser habidos sin demora, quienes preferiblemente deberán ser vecinos del sitio en que tuvieron lugar los h…
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