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Artículo 193
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 193. Las cauciones. La caución podrá ser fianza, o garantía real. La fianza podrá otorgarla todo aquel que tenga capacidad para contratar y disponer y que sea propietario de bienes suficientes para responder por la cuantía de la caución establecida por el juez. Tales bienes podrán ser muebles, inmuebles o depósitos bancarios y, su existencia se probará con los atestados o certificaciones correspondientes.…
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