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Artículo 176

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 176. Detención preventiva. El Ministerio Público podrá ordenar la detención preventiva de una persona cuando: 1) Existan razones para creer que participó en la comisión de un delito y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; 2) Al iniciarse las investigaciones, no puedan identificarse los presuntos imputados o testigos y haya que proceder con urgencia, a fin de evitar que quienes estuvieron pre…

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