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Artículo 158

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 158. Prohibición de respuesta. En las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, no se consignará respuesta alguna de las personas a quienes se les haga, pero estos tendrán el derecho de recurrir en el término establecido para impugnar la resolución en el momento de la notificación.

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