← MAYA LEX IA

Artículo 149

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 149. Requerimientos a tribunales extranjeros. Los requerimientos dirigidos a tribunales o autoridades extranjeras, o los recibidos de ellos, serán tramitados por la vía diplomática. En casos excepcionales y de suma importancia, el juez o el miembro de un Tribunal de Sentencia que se designe para el efecto, podrá realizar diligencias en otro Estado, previa autorización de éste. Lo dispuesto en el artículo 14…

Obtenga el análisis jurídico completo de este artículo, con jurisprudencia y aplicación práctica al caso concreto

Iniciar sesión con MAYA LEX IA →

Gratis para empezar · Sin tarjeta de crédito