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Artículo 144
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
tenciador, de manera que si el fiscal no formula Artículo 144.- Caducidad El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo. Los plazos que solo tienen como fin regular la actividad de fiscales y jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia solo acarrea responsabilidad disciplinaria. La casación penal acusación contra el…
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