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Artículo 142
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
del cuerpo humano, o de seres vivos, pueden servir para integrar el tipo comentado. Los objetos o instrumentos que han de considerarse, a efectos de este artículo, son los de «cualquier naturaleza». La introducción habrá de producirse «en los órganos sexuales u otros orificios, naturales o artificiales, que simulen los órganos sexuales» del sujeto pasivo. Por tanto, la vía vaginal y el pene (ya sea natural o artifici…
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