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Artículo 142
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
Artículo 142. Aclaración y modificación de las resoluciones. Antes de la notificación de una resolución, el órgano jurisdiccional podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir los errores materiales o suplir cualquier omisión que exista en la parte resolutiva, siempre que el acto no implique una modificación esencial de la resolución. Las partes podrán solicitar aclaraciones y adiciones dentro de los tres (3) día…
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