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Artículo 14
Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada
grado en la ley37, lo que es posible cuando fundadamente pueda concluirse que la evidencia: (i) sólo puede ser hallada en un determinado horario, (ii) puede ser destruida, y (iii) puede ser ocultada. En estos eventos el fiscal tendrá que indicar en qué consiste el riesgo y cuáles son las bases para predicar su existencia y de igual manera, cuando no sea posible indicar con precisión el sitio a registrar y se opte por…
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