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Artículo 127

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 127. Lugar de celebración de las audiencias. Las audiencias se llevarán a cabo y las sentencias se dictarán en los lugares habilitados para tal fin por la Corte Suprema de Justicia, en este caso los Tribunales de Sentencia; excepcionalmente, las actuaciones judiciales podrán realizarse fuera de la sede del Tribunal de Sentencia o fuera de su competencia territorial, como lo señala el artículo anterior, siemp…

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