← MAYA LEX IA

Artículo 108

Legislación penal vigente de Honduras — norma verificada

Artículo 108. Rebeldía del imputado. El imputado que sin grave impedimento no atienda una citación, se fuga del centro en que se encuentra detenido, o se ausente del lugar en que se le haya señalado como residencia, sin autorización del órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, será declarado en rebeldía, se ordenará su captura y se instruirá a las autoridades de migración para que…

Obtenga el análisis jurídico completo de este artículo, con jurisprudencia y aplicación práctica al caso concreto

Iniciar sesión con MAYA LEX IA →

Gratis para empezar · Sin tarjeta de crédito